El Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú (SUMATONOPE) ha emitido sendos comunicados firmados por el secretario general Víctor Hugo Pacheco Enrico y secretario de economía Cirilo Aquilino Olazabal Pantaleón.
En el primero de ellos, entre otras regulaciones, "Se hace de conocimiento a todos los toreros extranjeros y a sus representantes, o apoderados que, el SUMATONOPE, en reunión del Consejo Directivo, acordó en forma unánime; suspender todos los PASES INTERSINDICALES expedidos en forma irregular y fraudulentamente, que no contaban con fecha de caducidad, por lo tanto se les ha dado una vigencia hasta el 30 de Junio del 2009, después de esto tendrán que solicitar el nuevo PASE INTERSINDICAL para sus posteriores presentaciones.
La VISA DE ARTISTA es valida para poder laborar en el Territorio Nacional, únicamente para la presentación artística que figure en su Contrato de Trabajo.
Para otras presentaciones, tendrá que ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 Ley de Contratación de Extranjeros y su Reglamento establecido en el Decreto Supremo IF 014-92-TR".
En el segundo comunicado dan a conocer los requisitos que solicitan para otorgar el PASE INTERSINDICAL a los toreros extranjeros.
Y en el tercero de ellos informa de las cotizaciones que deben abonar los toreros peruanos.
En el primero de ellos, entre otras regulaciones, "Se hace de conocimiento a todos los toreros extranjeros y a sus representantes, o apoderados que, el SUMATONOPE, en reunión del Consejo Directivo, acordó en forma unánime; suspender todos los PASES INTERSINDICALES expedidos en forma irregular y fraudulentamente, que no contaban con fecha de caducidad, por lo tanto se les ha dado una vigencia hasta el 30 de Junio del 2009, después de esto tendrán que solicitar el nuevo PASE INTERSINDICAL para sus posteriores presentaciones.
La VISA DE ARTISTA es valida para poder laborar en el Territorio Nacional, únicamente para la presentación artística que figure en su Contrato de Trabajo.
Para otras presentaciones, tendrá que ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 Ley de Contratación de Extranjeros y su Reglamento establecido en el Decreto Supremo IF 014-92-TR".
En el segundo comunicado dan a conocer los requisitos que solicitan para otorgar el PASE INTERSINDICAL a los toreros extranjeros.
Y en el tercero de ellos informa de las cotizaciones que deben abonar los toreros peruanos.
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