jueves, 25 de abril de 2013

SINDICATO DE TOREROS DEL PERÚ REGULA LA ACTUACIÓN DE LOS TOREROS EXTRANJEROS

El Sindicato de Toreros del Perú "SITOPE" nos agradece el favor de hacer público el comunicado en el que dan a conocer los requisitos que deben cumplir los toreros extranjeros para poder actuar en el territorio nacional.

El comunicado emitido es el siguiente:

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Sindicato de Toreros del Perú "SITOPE" comunica a los señores ganaderos de toros de lidia, empresarios, organizadores de fiestas patronales, comités taurinos, capitanes y mayordomos y afición en general que, el día 14 de Marzo del año en curso en nuestra sede institucional se reunieron los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de toreros del Perú "SITOPE" y los señores representantes de matadores de toros extranjeros con la finalidad de regular las actuaciones en el Perú de los profesionales que realizarán sus campañas taurinas a nivel nacional durante el presente año.

Los puntos importantes acordados y luego de las exposiciones de las partes fueron:


1.- El matador de toros antes de su ingreso al Perú deberá extender desde su país de origen un poder notarial a su representante peruano para que éste recabe la documentación necesaria para realizar el trámite de obtención de la Visa de Artista. El matador de toros tendrá que ingresar al Perú ya con su Visa de Artista.

2.- Para la obtención del Pase Intersindical de parte del Sindicato de Toreros del Perú "SITOPE" el representante deberá presentar la carta la carta poder del profesional debidamente legalizada luego al ingresar el Torero al país presentará al “SITOPE” copia del Pasaporte con el sello o estampilla de la calidad de Visa de Artista.

3.- Los representantes para la obtención del Pase Intersindical se comprometen a cancelar el monto fijado por el "SITOPE" como también se compromete a cancelar los tributos al erario nacional bajo total responsabilidad.

Los allí reunidos aceptaron de forma verbal de buena fe el Pacto de Caballero para el fiel cumplimiento de lo acordado ya que así lo dicta la Ley N° 28131 y su Reglamento D.S. N° 058-2004-PCM Ley del Artista y Ejecutante.

Lo que hacemos de conocimiento público para conocimiento y fines.

Atentamente,

Víctor Hugo Garavito García
Sub Secretario General
DNI N° 40636243












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