sábado, 25 de enero de 2014

SITOPE: TOREROS EXTRANJEROS TENDRÁN QUE CONTRATARSE A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE

El Sindicato de Toreros del Perú (SITOPE), mediante comunicado a la opinión publica, ha de conocimiento que "De acuerdo a la Ley Nº 28131: Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante manifiesta, que para contratar a un matador de toros y/o novillero extranjero tendrán que hacerlo directamente con el representante y/o apoderado del torero, persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana y con domicilio fijo en el país".

El comunicado dice lo siguiente:

Comunicado a la Opinión Pública

El Sindicato de Toreros del Perú “SITOPE” se dirige a los señores Ganaderos de toros de lidia, Empresarios, organizadores de fiestas patronales, comités taurinos, periodismo y afición taurina, para hacer sus conocimientos lo siguiente:

De acuerdo a la Ley Nº 28131: Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante manifiesta que los Matadores de toros de nacionalidad peruana están facultados a firmar sus contratos por servicios profesionales directamente con el contratante de la forma que ambas partes crean conveniente.

La misma Ley impone a los empresarios, organizadores de fiestas patronales, comités taurinos o quienes hagan las veces que para contratar a un matador de toros y/o novillero extranjero tendrán que hacerlo directamente con el representante y/o apoderado del torero, persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana y con domicilio fijo en el país.

La Ley en mención indica que el Contrato de trabajo artístico deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscrito antes de su ingreso al país. Los responsables de los son: El Contratante, el Representante y el Contratado, son también para los fines de tributos al Estado.

Lima, 23 de enero del 2014.

Henry Richard Ramos Chumpitazi
Secretario General

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