Feliz Día Mundial de la Tauromaquia, patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Desde el martes 10 de mayo del 2011 el Tribunal Constitucional del Perú reconoce mediante sentencia que los espectáculos taurinos son culturales, declarando que los mismos forman parte de la historia y tradición del Perú y reafirma el derecho que tenemos las personas a disfrutarla y ejercerla libre y voluntariamente.
Entre los fundamentos de la sentencia reconoce que "el arte del toreo tiene un carácter cultural que, por efecto del sincretismo derivado del mestizaje que dio origen a nuestra nacionalidad, forma parte del patrimonio cultural del Perú, por lo que la tauromaquia se cuenta entre las prácticas que, conforme a la Constitución, deben ser objetos de exhibición y difusión mediante la participación privada que el Estado debe garantizar".
Entre los fundamentos de la sentencia reconoce que "el arte del toreo tiene un carácter cultural que, por efecto del sincretismo derivado del mestizaje que dio origen a nuestra nacionalidad, forma parte del patrimonio cultural del Perú, por lo que la tauromaquia se cuenta entre las prácticas que, conforme a la Constitución, deben ser objetos de exhibición y difusión mediante la participación privada que el Estado debe garantizar".
Además "A juicio de este Tribunal, la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú".
También remarca "Como es evidente, una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre y voluntaria su concurrencia, por ejercicio en ambos casos del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, que, según ha reconocido este Tribunal, es un "derecho fundamental innominado o implícito que se deriva o funda en el principio fundamental de dignidad de la persona. Por tanto, no podría alegarse la afectación a derecho constitucional alguno por la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos".
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