La Corte Constitucional de Colombia ha corroborado la sentencia C-666 de 2010, que determina que las corridas de toros y las peleas de gallos, entre otros espectáculos con animales, forman parte del arraigo cultural en Colombia, por lo que no pueden calificarse como un acto de maltrato animal.
Los altos tribunos han vuelto a ratificar las corridas de toros como parte de una tradición cultural arraigada en el país y por tanto no puede ser sancionada.
Varios grupos de animalistas habían interpelado al tribunal para que se prohibieran los toros y las peleas de gallos argumentando que son animales "sintientes" y que debían ser amparados por el estado.
La Corte reiteró que el maltrato animal está prohibido en el país, pero tuvo en cuenta ciertas prácticas que no pueden calificarse como maltrato animal, sino como actos culturales que deben respetarse en los municipios donde esa práctica tiene arraigo
De esta manera, la Corte Constitucional de Colombia ratifica que corridas de toros son cultura y legalidad y no son maltrato animal, por lo que mantiene decisión de no prohibirlas.
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