El Tribunal Constitucional del Perú por cuatro votos a favor y tres en contra ha declarado infundada la demanda presentada por por un grupo de 5,286 animalistas contra la norma que exceptúa a las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros y otros de la aplicación de la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal.
Al no haber alcanzado la demanda los cinco votos que exige el procedimiento del máximo Tribunal Colegiado para declarar una norma inconstitucional se mantiene vigente la primera excepción de la Ley de Protección y Bienestar Animal que excluye las corridas de toros, peleas de gallos y toros, por ser parte de nuestra cultura y tradición.
Por lo tanto las referidas manifestaciones culturales siguen siendo legales y continuarán celebrándose sin ningún criterio a observarse de los propuestos por el proyecto del magistrado ponente, como que el legislador analice su carácter cultural casa veinte años, que no se expanda a otros lugares, la restricción del acceso de los menores de edad, entre otros.
Los votos a favor fueron de los magistrados Ramos, Sardon, Ferrrero y Miranda. Mientras que los votos en contra fueron de Ledesma, Blume y Espinoza-Saldaña.
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