El Tribunal Constitucional del Perú por cuatro votos a favor y tres en contra ha declarado infundada la demanda presentada por por un grupo de 5,286 animalistas contra la norma que exceptúa a las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros y otros de la aplicación de la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal.

Por lo tanto las referidas manifestaciones culturales siguen siendo legales y continuarán celebrándose sin ningún criterio a observarse de los propuestos por el proyecto del magistrado ponente, como que el legislador analice su carácter cultural casa veinte años, que no se expanda a otros lugares, la restricción del acceso de los menores de edad, entre otros.
Los votos a favor fueron de los magistrados Ramos, Sardon, Ferrrero y Miranda. Mientras que los votos en contra fueron de Ledesma, Blume y Espinoza-Saldaña.
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