miércoles, 4 de noviembre de 2026

ASOCIACIÓN CULTURAL TAURINA DEL PERÚ RECHAZA PROYECTO DE LEY 675 Y DEFIENDE LA TAUROMAQUIA COMO MANIFESTACIÓN CULTURAL


La ASOCIACIÓN CULTURAL TAURINA DEL PERÚ (ACTP) rechaza enérgicamente, en todos sus extremos, el Proyecto de Ley 675, promovido y presentado por la diputada Azucena Isla Rojas del partido político Juntos por el Perú (JP), pretendiendo modificar la Ley de Protección Animal 30407 vigente, en la disposición en la que exceptúa, de los alcances de dicha ley, a las corridas de toros y a las peleas de gallos.

El Proyecto de Ley 675 está profundamente equivocado pues repite, varias veces, que no se trata de determinar si la tauromaquia y la gallística son manifestaciones culturales o no. Como si la inconstitucionalidad de una ley no importase.

Al decir eso, pierde de vista que el derecho a las manifestaciones culturales, a la diversidad cultural y al acceso a la cultura, así como el derecho de los padres a educar a los hijos como a ellos les parezca mejor, son derechos fundamentales y constitucionales pues son derechos humanos de segunda generación que no pueden ser vulnerados ni sometidos a referéndum. 

La tauromaquia y la gallística son realidades sociológicas innegables en el Perú.

Alrededor de 15 millones de peruanos asisten a corridas de toros y a peleas de gallos al menos una vez al año. Acuden a disfrutar de esas manifestaciones culturales en familia: abuelos, padres e hijos, a lo ancho y largo de todo el Perú.

Por ese motivo, la Ley 30407 exceptúa a la tauromaquia y a la gallística de los alcances de la ley, porque no haberlo hecho hubiera sido una vulneración a esos derechos fundamentales.
La sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2018-TC/AI confirmó la constitucionalidad de esa disposición de la Ley 30407 por el carácter cultural de la tauromaquia y la gallística.
Sorprende que ese Proyecto de Ley haya sido promovido por una diputada de un partido político como Juntos por el Perú (JP), que ha definido explícitamente su postura sobre la diversidad cultural en sus documentos fundacionales, asumiendo una visión plurinacional, multiétnica y pluricultural como parte de su identidad y principios.

Además de todo ello, el Proyecto de Ley 675 miente flagrantemente cuando se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional 00017-2010 TC/AI, porque esa sentencia, en más de 30 considerandos y en el voto singular, declara explícitamente que la tauromaquia es una manifestación cultural auténticamente peruana; la sentencia expresa que no es, ni siquiera, una manifestación cultural importada, puesto que después de 500 años de mestizaje se ha convertido en una expresión cultural autóctonamente peruana. La sentencia también dice que el hecho de que haya personas que no gusten de la tauromaquia no es motivo para pretender prohibirla puesto que nadie obliga a nadie a ir a una corrida de toros; basta con no asistir.

Por otro lado, el Proyecto de Ley 675 también miente cuando dice, en el análisis de costo-beneficio, que no generará ningún costo. ¿Cómo no va a haber un costo cuando centenares de miles de familias peruanas y muchas empresas viven de la tauromaquia y de la gallística y perderían su fuente de ingreso? La actividad económica fruto de la tauromaquia y la gallística contribuye al PBI y las actividades relacionadas que están gravadas pagan impuestos. Los pueblos del interior del Perú logran ingresos gracias a las corridas de toros y peleas de gallos durante sus fiestas patronales. Muchas de esas localidades viven todo el año de esos ingresos. 

¿Quién reemplazará esas fuentes de trabajo y esos ingresos para esas familias y esos pueblos? ¿El Estado?

Por todo lo anterior, rechazamos de forma debidamente razonada dicho proyecto de ley y hacemos una invocación a los diputados de Juntos por el Perú a que reflexionen acerca de las inconsistencias, falsedades e inconstitucionalidad del Proyecto de Ley 675 que han suscrito.

Lima, 4 de noviembre del 2026

 La ASOCIACIÓN CULTURAL TAURINA DEL PERÚ (ACTP)

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