viernes, 17 de septiembre de 2021

UNA SENTENCIA JUDICIAL NO PUEDE ESTAR SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ABSURDA SENTENCIA RECIEN EN PRIMERA INSTANCIA Y DESPUES DE 4 AÑOS DE PRESENTADA, VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PADRES

La Asociación Cultural Taurina del Perú constituida para trabajar en la defensa y difusión de la Tauromaquia, no encuentra conforme esta sentencia en primera instancia que se da después de 4 años de ser presentada como una acción de amparo y se origina por la denuncia de dos comisiones del Colegio de Abogados de Lima contra los Ministerios de la Mujer y de Trabajo. La sentencia ha sido apelada el 8 de agosto por los procuradores de los dos ministerios demandados, porque se ha sentenciado exhortándolos a hacer cosas que, de acuerdo a sentencias del Tribunal Constitucional, las leyes vigentes y otras normas legales, no van a poder cumplir.
Las manifestaciones culturales se trasmiten de generación en generación y prohibir que los niños y adolescentes asistan a las escuelas taurinas que hay en todo el Perú es una aberración.
En las Escuelas Taurinas de todo el país, los padres matriculan y acompañan a sus hijos; además, esos padres, para quienes la tauromaquia es parte de su cultura, alientan a sus hijos en el desarrollo de una afición que es parte de su acervo cultural a lo largo de generaciones. Si esta sentencia después de 2 instancias más (una sala superior y finalmente el Tribunal Constitucional) procediese, se limitaría el derecho de los padres sobre la educación y formación cultural de sus hijos, lo que es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política del Perú, en el siguiente artículo:
Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Esta sentencia recién en primera instancia, es exhortativa más que de cumplimiento, por eso es que ha sido apelada por los procuradores de los dos ministerios demandados y por lo tanto, no es firme. Esperamos que, en las siguientes instancias prime la cordura, la Constitución, las sentencias del TC y las leyes y tratados internacionales vigentes. Asimismo, que los magistrados fallen con conocimiento de causa y dejen de lado sus gustos personales contra esta manifestación cultural de los pueblos del Perú.
Actualmente está absurda sentencia, no afecta para nada el normal desarrollo de la formación que se brinda a los niños y adolescentes en las diversas Escuelas Taurinas que existen en las 18 regiones del Perú donde hay corridas de toros.
“SI A LOS NIÑOS Y ADOLECENTES EN LOS TOROS Y A SER FORMADOS COMO TOREROS”
Lima 17 de septiembre 2021

JORGE PEREZ CHAVEZ
Presidente
CARLOS CASTILLO ALEJOS
Secretario
FERNANDO VILLAVICENCIO BERNAL
Vocal

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