miércoles, 11 de marzo de 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICA SENTENCIA DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS


El Tribunal Constitucional publicó en si portal web el lunes 9 de marzo la sentencia de la demanda de inconstitucionalidad contra las corridas de toros, peleas de gallos y peleas de toros que consta de 127 páginas en las que cada magistrado fundamenta su voto emitido. 

En la primera de ellas, razón de relatoría, se da cuenta de lo siguiente:

EXP. N.° 00022-2018-PI/TC 
RAZÓN DE RELATORÍA
Lima, 9 de marzo de 2020 
En el Pleno del Tribunal Constitucional, la magistrada Ledesma Narváez (presidenta), y los magistrados Ferrero Costa (vicepresidente), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido sus respectivos votos en el Expediente 00022-2018-PUTC.
El cómputo de tales votos arroja el siguiente resultado:
— Los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Sardón de Taboada coincidieron en declarar infundada la demanda.
— La magistrada Ledesma Narváez declara fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la Primera Disposición Final de la Ley 30407.
— El magistrado Ramos Núñez declara fundada en parte la demanda. En consecuencia, se prohíbe la realización de eventos relacionados con peleas de gallos con navajas o espuelas, o cualquier práctica en la que se advierta la intervención humana; ordena al Ministerio de Cultura que identifique los lugares en los que aún se efectúan estas prácticas, con el propósito de evitar su realización; y declara infundada la demanda en lo demás que contiene.
— El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera declara fundada la demanda en todos sus extremos.
— El magistrado Blume Fortini declara fundada la demanda, conforme a lo expresado en la sesión de Pleno del 25 de febrero de 2020. Se deja constancia de que el mencionado magistrado entregará su voto en fecha posterior para su publicación, por lo que solo se publican los votos citados supra, de conformidad con el artículo 44, segundo párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, en el Expediente 00022-2018-PI/TC, no se han alcanzado cinco votos conformes para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, conforme a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Flavio Reategui Apaza
Secretario Relator. 

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