El Sindicato de Toreros del Perú (SITOPE), mediante comunicado a la opinión publica, ha de conocimiento que "De acuerdo a la Ley Nº 28131: Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante manifiesta, que para contratar a un matador de toros y/o novillero extranjero tendrán que hacerlo directamente con el representante y/o apoderado del torero, persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana y con domicilio fijo en el país".
Comunicado a la Opinión Pública
El Sindicato de Toreros del Perú “SITOPE” se dirige a los señores Ganaderos de toros de lidia, Empresarios, organizadores de fiestas patronales, comités taurinos, periodismo y afición taurina, para hacer sus conocimientos lo siguiente:
De acuerdo a la Ley Nº 28131: Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante manifiesta que los Matadores de toros de nacionalidad peruana están facultados a firmar sus contratos por servicios profesionales directamente con el contratante de la forma que ambas partes crean conveniente.
Henry Richard Ramos Chumpitazi
Secretario General
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