miércoles, 14 de noviembre de 2012

TOREROS CONSIDERADOS EN ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DEL ARTISTA DEL MINISTERIO DE CULTURA


De acuerdo a lo definido en el Anteproyecto N° 28131 de la Nueva Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, picadores y banderilleros son artistas para el Ministerio de Cultura del Perú.

Para los efectos de la presente Ley se considera artista intérprete  y/o ejecutante, en adelante "artista", a toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumento, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soportes, creados o por crearse.

Esto ocurre enn el Artículo 4 del Anteproyecto,  bajo el epígrafe "Artistas y trabajadores técnicos comprendidos en la presente Ley", está escrito: "La presente Ley es aplicable a los artistas que a continuación se señalan en forma enunciativa mas no limitativa: (...)banderillero (...), matador, (...) novillero y (...) rejoneador". Junto a los profesionales del mundo de la tauromaquia figuran músicos, actores, directores, cantantes, coreógrafos…

De salir adelante el Anteproyecto, sometido a consulta pública hasta el 15 de de diciembre del presente año, los toreros estarán considerados legalmente como artistas con los supuestos beneficios que dicha medida conllevaría.

Hay que recordar que los toreros, en todas sus categorías y modalidades, ya están considerados en la Ley del Artista vigente. Sería oportuno que las instituciones que los agrupan y los propios toreros peruanos individualmente aprovechen la oportunidad para que aporten y fundamenten la participación de un torero peruano en cada festejo taurino que se celebre en nuestro territorial nacional.

El link de la consulta pública es: http://www.mcultura.gob.pe/leyartista/form.html

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