jueves, 20 de diciembre de 2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA AUTORIZA CORRIDAS DE TOROS A MUERTE EN BALEARES


El Tribunal Constitucional de España ha anulado varios artículos de la Ley Balear de Regulación de las Corridas de Toros y Protección de los animales, que entró en vigor el pasado julio de 2017, y que prohibía la celebración de festejos taurinos con muerte o heridas a las reses en las plazas de la citada comunidad autónoma.

El Ejecutivo balear prohibió que las corridas de toros celebradas en Balear estuvieran como resultado la muerte o heridas de las reses. También dispuso que los espectáculos solo podían durar media hora, a diez minutos por astado, una limitación que también ha sido declarada inconstitucional.
También han sido declaradas contrarias al ordenamiento constitucional las disposiciones que prohibían el uso de caballos en los festejos o limitaban la presencia a determinados toreros y toreras inscritos en un registro. La sentencia cuenta con varios votos particulares de magistrados partidarios de espectáculos taurinos incruentos, como los promovidos por el Govern del Pacte en la Ley de 2017.
Tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno anterior del Partido Popular, el Tribunal Constitucional ha anulado completamente mediante una nueva sentencia hasta cinco artículos de la norma, así como parcialmente otros artículos e incisos. Concretamente, el Alto Tribunal -última instancia para formular recursos en España- ha anulado los artículos 6, 7, 8 y 9 en su totalidad, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5. Igualmente, se ha dejado sin efecto los artículos 1.2 y buena parte del 1.4.
La sentencia anula las normas más restrictivas de la ley autonómica que regula las corridas de toros y la protección de los animales en las Islas Baleares, en concreto los artículos 6 -referido a que los toros irán directamente del corral a la plaza-, 7 -que alude a la no presencia de caballos en las corridas de toros-, 8 -que establece tres toros como máximo y una duración máxima de diez minutos por toro- y 9 -referente al uso solamente de capote y muleta-, así como los apartados 1 -que anula que todas las reses tengan un mínimo de cuatro años-, 2 -que hace referencia a los pesos mínimos de la reses-, 6 -sobre la necesidad de un informe veterinario vinculante- y 7 -que afirma que los toros serán devueltos a la empresa ganadera- del artículo 5; y el apartado 2 del artículo primero, en el que se menciona que solo se celebrarán corridas de acuerdo a la Ley Toros a la Balear.

El Constitucional argumenta que la regulación establecida por la la ley de Baleares conforma una institución que no puede ser reconocible como una corrida de toros.

El TC considera que las corridas de toros son una institución que forma parte de la cultura española y del patrimonio cultural común protegido por la Constitución y cuya defensa se encomienda en el artículo 149 al Estado.
Para el TC, la ley de toros de la comunidad de las Islas Baleares desnaturaliza esa manifestación del patrimonio cultural común hasta hacerla irreconocible.

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