sábado, 19 de diciembre de 2020

EL ESTADO ESPAÑOL RECONOCIÓ ANTE LA UNESCO SUS OBLIGACIONES LEGALES CON LA TAUROMAQUIA

Mundotoro

El Gobierno de España, a través del Embajador Delegado Permanente en la UNESCO, envió un escrito el 11 de septiembre a al Comité Intergubernamental de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de dicha organización un escrito en el que describe y reconoce a la Tauromaquia como"una de las tradiciones culturales más arraigadas en nuestra historia y a nuestra identidad colectiva”. La describe como"patrimonio histórico y cultural de todos los españoles”. En la carta, se alude a la ley 18/2013 como texto de salvaguarda de la Tauromaquia. Por primera vez en la historia, el Estado español reconoce por escrito la cualidad legal de la Tauromaquia en un texto vinculante ante un organismo de la UNESCO.

El texto, firmado por el Embajador Andrés Perelló, se envió a instancias de la Comisión que vela por la salvaguarda de los patrimonios culturales inmateriales de los estados miembros de la Convención, que incluye a España. La Comisión pedía información al Estado español sobre la posible situación de extrema urgencia/necesidad de la tauromaquia por el impacto de la pandemia, tras recibir una petición de la AIT (Asociación Internacional de Tauromaquia)

Entre el humo de los bulos y falsas noticias fabricados por grupos antitaurinos y publicados por muchos medios que afirmaban que la UNESCO había rechazado una propuesta de España para declarar a la Tauromaquia Patrimonio Cultural Inmaterial (la UNESCO hubo de publicar un desmentido), este asunto de mayor calado pasó desapercibido. Pero la realidad es que existe un texto al que ha tenido acceso mundotoro, en donde el Estado de España, por un conducto oficial (el Embajador Delegado Permanente) describe, afirma y hasta define qué es la Tauromaquia (incluye a los festejos populares) y se obliga a los poderes públicos a la“salvaguarda”de este patrimonio cultural que forma parte de“nuestra identidad colectiva”. Yque atiende a“todos los españoles”.

Este texto, vinculante jurídicamente, no puede dejarse a un lado por razón de su origen: la iniciativa más o menos cabal de una asociación de aficionados, la AIT. Porque el resultado de la misma, lleve la firma de quien sea, es un texto histórico. De facto, el Estado de España a través de su Gobierno, reconoce de forma evidente que la Tauromaquia forma parte del Patrimonio Cultural Inmaterial. Es decir, un a calidad superior a la declaración de Patrimonio Cultural de la ley 18/2013 (que carece del añadido de “Inmaterial”). ¿Por qué lo reconoce? Por una deducción de correspondencia al trámite.

La AIT demanda ante un Comité que actúa y entiende, exclusivamente y desde 2003, del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Comité de la UNESCO no sólo no rechazó la petición de la AIT por considerar que no era el lugar de la demanda (podría haberlo hecho al entender que la Tauromaquia no está inscrita en la lista de lo Inmaterial protegido), sino que pide explicaciones a un miembro de la Convención de 2003, España.  A su vez, el Estado español podría haber respondido que la Tauromaquia no era un Patrimonio Cultural Inmaterial especificado en la lista de la UNESCO. No sólo no lo hizo, sino que respondió, concediendo a la Tauromaquia, por consentimiento y de forma indirecta, ese rango.

Este es un argumento jurídico impecable que, según juristas consultados, ha de ser tenido en cuenta por el sector taurino a la hora de implicar al propio Estado de España a la gestión formal y petición al uso del calificativo de Inmaterial en la lista de la UNESCO

Pero, es que, además, la carta de embajador (es carta del Estado español) contiene un contenido cuya calidad y fuerza jurídica vinculante, ha de ser empleado para obligar ante los tribunales a que el Estado cumpla con aquello que él mismo reconoce como su obligación. Una vez que un Estado y sus administraciones declaran a ante un organismo internacional qué es la Tauromaquia y cuales son sus obligaciones legales con ella, no cumplir la ley es un acto de evidente prevaricación por omisión.

Este texto, además, es la base jurídica para argumentar que el Gobierno de España incumple sus obligaciones de salvaguarda y fomento y cuidado de la Tauromaquia desde unos Presupuestos Generales del Estado que no tienen partida como otras artes y culturas que, por cierto, no forman parte tampoco de la lista de patrimonio Inmaterial. La evidencia del texto enviado a la UNESCO es cristalina.

Por tanto, los gestores de la Tauromaquia en España, tienen un texto de impacto jurídico internacional, nacional y absolutamente reciente. No usarlo porque el parto del mismo no sea calificado de"cabal" sería la certificación de un cainismo interno absurdo pues lo que suma, suma, venga la suma de quien venga. 

 

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